Compensar pérdidas de juego en el IRPF
Perder dinero en un casino online o en una casa de apuestas no da derecho a una deducción abierta, pero sí permite algo concreto: restar esas pérdidas de los premios del mismo año para tributar solo por el saldo positivo. En esta guía explicamos qué dice el artículo 33.5.d) de la Ley del IRPF, dónde se anotan las cantidades en el epígrafe F1 de la declaración, cómo conseguir la documentación que respalda cada cifra y qué límites no se pueden sortear. Está pensada para jugadores recreativos con cuenta en operadores con licencia en España que quieren declarar correctamente y evitar una comprobación de Hacienda. Verificamos casillas, normativa y plazos en fuentes oficiales antes de publicar.

Qué permite compensar la ley del IRPF
La norma de partida es el artículo 33.5.d) de la Ley 35/2006 del IRPF, en la redacción que le dio la Ley 16/2012: no se computan las pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en ese mismo periodo. Leído al revés, que es como le interesa al contribuyente, significa que las pérdidas sí se computan hasta el importe de las ganancias. El cómputo es global: se suman todos los premios del año y se restan todas las pérdidas del año, sin separar por tipo de juego ni por operador.
El límite es rígido. El resultado nunca puede ser negativo: si ganaste 300 € y perdiste 500 €, el importe computable es cero, no −200 €, y esos 200 € restantes no quedan pendientes para los cuatro ejercicios siguientes como sí ocurre con otras pérdidas patrimoniales. Tampoco pueden cruzarse con ganancias de otra naturaleza, como la venta de acciones o de un inmueble. El Tribunal Supremo ha reiterado esta lectura del precepto, incluso para ejercicios anteriores a 2012.
Los juegos que quedan fuera
Las pérdidas por participar en los juegos sometidos al gravamen especial —Loterías y Apuestas del Estado y de las comunidades autónomas, sorteos de la Cruz Roja Española y modalidades autorizadas a la ONCE— no se computan en ningún caso. Esos premios siguen su propio régimen, con los primeros 40.000 € exentos en el ejercicio 2025.
El procedimiento es corto si llegas con las cifras cerradas. Comprobamos la numeración de las casillas en el modelo de declaración del ejercicio 2025 y en el manual práctico de la Agencia Tributaria; se mantiene estable entre campañas, aunque conviene confirmarla cada año.
- Paso 1
Reúne el historial de juego del año
Descarga el historial de cada cuenta y, si jugaste en varios sitios, solicita a la DGOJ el informe resumen de transacciones en operadores online. Está disponible para ejercicios desde 2019 y agrega la actividad en operadores con licencia estatal. - Paso 2
Calcula el saldo global del ejercicio
Suma todos los premios obtenidos y todas las cantidades perdidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, sin separar por operador. Excluye loterías del Estado, ONCE y Cruz Roja. Si el resultado es negativo, el importe computable se queda en cero. - Paso 3
Rellena el epígrafe F1 de la declaración
Dentro de ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, anota los premios en la casilla 0282 y las pérdidas en la casilla 0287. Renta Web integra el resultado en la base imponible general. - Paso 4
Revisa retenciones y conserva los justificantes
Comprueba que las retenciones practicadas sobre premios en metálico figuran en el apartado de pagos a cuenta y guarda informes, extractos bancarios y correos del operador durante el plazo de prescripción, cuatro años en términos generales.
Cómo documentar cada cifra ante Hacienda
Hacienda no acepta una estimación. Los operadores con licencia de la DGOJ reportan al supervisor el detalle de la cuenta de juego de cada usuario, de modo que la Administración conoce depósitos, retiradas y resultados antes de que tú los declares. En la campaña de 2024 se enviaron más de 160.000 avisos a contribuyentes por operaciones de juego, según la información publicada entonces por la prensa económica.
Hay dos fuentes útiles para cerrar las cifras. La primera es el informe resumen de transacciones realizadas en operadores de juego online, que la DGOJ emite a petición del interesado en su sede electrónica con identificación por Cl@ve, certificado electrónico o usuario y contraseña. La segunda es el historial que cada operador ofrece en el área de usuario, más detallado pero limitado a esa plataforma.
El punto ciego son las webs sin licencia española. Al no reportar a la DGOJ, no aparecen en el informe oficial y toda la carga de la prueba recae en tus extractos bancarios, lo que en la práctica complica cualquier compensación. Verificar la licencia antes de abrir cuenta tiene, también aquí, una consecuencia fiscal directa.
Comparamos las dos vías de documentación por lo que cada una acredita, no por lo cómoda que resulta. Los datos sobre acceso y años disponibles proceden de la sede electrónica de la DGOJ y de la descripción pública del trámite; los tiempos de obtención son aproximados.
Informe de la DGOJ | Historial del operador |
|---|---|
| Agrega en un solo documento la actividad en todos los operadores con licencia estatal | Solo refleja esa plataforma; hay que sumar cuenta por cuenta |
| Datos reportados por los operadores al supervisor estatal | Datos extraídos del propio sistema técnico del operador |
| Requiere solicitud electrónica y esperar la comunicación, normalmente unos días | Descarga inmediata desde el área de usuario en la mayoría de los casos |
| Identificación con Cl@ve, certificado electrónico o usuario y contraseña | Basta el acceso habitual a una cuenta ya verificada por KYC |
| Ejercicios disponibles desde 2019 en adelante | Profundidad variable según operador, con frecuencia solo los últimos meses |
| Documento emitido por la Administración, difícil de discutir en una comprobación | Válido como prueba, aunque conviene acompañarlo de extractos bancarios |
Errores frecuentes y plazos de la campaña
El error más repetido consiste en tratar el juego como una bolsa de pérdidas comodín. No se compensa con acciones, fondos ni inmuebles, y en tributación conjunta tampoco se cruzan los resultados de los cónyuges: la Dirección General de Tributos exige que cada contribuyente compense sus propias pérdidas con sus propias ganancias, aunque presenten una única declaración.
Otro punto confuso son los bonos. Los importes bonificados sujetos a wagering no son dinero disponible hasta que se libera el saldo, así que lo que llega a la declaración es el resultado en efectivo de la cuenta, no el valor nominal de un bono o de unas free spins. Ante un caso dudoso, lo razonable es plantear una consulta al servicio de información tributaria antes de presentar.
Cuándo se presenta
La campaña del IRPF 2025 se desarrolló entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, con el 25 de junio como último día para domiciliar el pago de las declaraciones a ingresar. Las fechas de la campaña siguiente no están publicadas al cerrar esta guía; en los últimos ejercicios el plazo ha arrancado a principios de abril. Sobre la obligación de declarar, el umbral general se sitúa en 1.000 € de rentas y ganancias, y en 1.600 € cuando estuvieron sometidas a retención, siempre que las pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 €.
Términos Relacionados
Preguntas frecuentes sobre la compensación de pérdidas
¿Puedo declarar un saldo negativo si perdí más de lo que gané?
No. El artículo 33.5.d) de la Ley del IRPF solo admite pérdidas hasta el importe de las ganancias del mismo periodo, así que el importe computable mínimo es cero. El exceso no se traslada a ejercicios futuros ni se compensa con otras rentas.
¿En qué casillas se anotan los premios y las pérdidas?
En el epígrafe F1, ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales: la casilla 0282 recoge el importe computable de los premios y la casilla 0287 las pérdidas derivadas de esos juegos. Verificamos ambas en el modelo del ejercicio 2025.
¿Cuentan las pérdidas en loterías del Estado o la ONCE?
No se computan en ningún caso, porque esos premios están sometidos al gravamen especial de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF. En 2025 quedaron exentos los importes iguales o inferiores a 40.000 € y el exceso tributó por su régimen propio.
¿Qué pasa si jugué en un casino sin licencia en España?
La ganancia sigue siendo declarable, pero ese operador no reporta a la DGOJ y no aparecerá en el informe oficial. Tendrías que acreditar premios y pérdidas con extractos bancarios y registros propios, una prueba que en la mayoría de los casos resulta más frágil.
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El paso que más liquidaciones paralelas evita es el segundo. En los casos que hemos revisado, el fallo habitual no es ocultar un premio grande, sino declarar el saldo neto de una sola casa de apuestas y olvidar una segunda cuenta abierta en marzo, con premios pequeños sin compensar.