El Gobierno obliga a verificar que el medio de pago del jugador online esté a su nombre
El Boletín Oficial del Estado publicó el 8 de octubre de 2026 el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, que obliga a los operadores de juego online del mercado regulado español a comprobar que el titular del medio de pago coincide con el titular de la cuenta de juego. La exigencia se aplica tanto a los depósitos como a las retiradas.
La norma, aprobada a propuesta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, entra en vigor el 28 de octubre de 2026. Los jugadores ya registrados tendrán seis meses para regularizar sus métodos de pago y, mientras no se verifique la titularidad, no podrán retirar los premios obtenidos.

Qué cambia en el reglamento antiblanqueo
El decreto modifica el artículo 21 del Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014. Su nuevo apartado 2 exige, para identificar a un cliente de juego por medios electrónicos, «la comprobación de que el titular del medio de pago usado en depósitos y retiradas es el titular de la cuenta de juego».
El preámbulo justifica la medida en que así «se eviten los efectos indeseados que la actual regulación ha traído aparejados», sin concretar cuáles son esos efectos.
Antes de esta reforma, la verificación se centraba en la identidad del jugador, con el cotejo del DNI o NIE y los protocolos habituales contra el blanqueo. La nueva redacción añade un escalón técnico, porque tener la cuenta verificada deja de bastar y cada tarjeta, cuenta bancaria o monedero electrónico deberá acreditarse como propio. La medida afecta de lleno a quienes depositaban con tarjetas a nombre de familiares, parejas o terceros.
Una pieza dentro de un decreto financiero más amplio
El cambio en el juego forma parte de un real decreto de once artículos que modifica diversas normas del sector financiero. El mismo texto reconoce el DNI en versión digital como documento válido de identificación y sitúa en 2.500 euros el umbral de identificación para el pago de premios de loterías y otros juegos de azar.
Seis meses de transición sin cobro de premios
La disposición transitoria primera fija un régimen para quienes ya tenían cuenta antes de que la obligación entrara en vigor. Disponen de seis meses, contados desde la entrada en vigor, para hacer los cambios que permitan comprobar la coincidencia entre ambas titularidades. La prensa especializada sitúa el final de ese plazo el 28 de abril de 2027.
Durante ese periodo, el texto permite seguir depositando con los medios de pago ya establecidos y participar en los juegos del operador, «pero no podrán retirar los premios que hubieran obtenido».
Si el plazo transcurre sin que se verifique la titularidad, los operadores deberán resolver el contrato de forma unilateral y comunicarlo a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). La resolución no supone perder el dinero, ya que el operador tiene que devolver los saldos existentes, incluidos los premios retenidos durante la transición. Esa devolución queda sujeta a las obligaciones en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y los operadores cuentan con el mismo semestre para adaptar sus sistemas técnicos de juego.
Lo que el decreto deja abierto
El texto no fija un procedimiento de verificación ni una lista de documentos, y la prensa especializada anticipa que cada operador podrá pedir comprobantes distintos. Tampoco aborda de forma expresa supuestos como las cuentas conjuntas o los métodos de pago menos habituales.
Lo que revisamos primero en estos casos es si los términos del operador explican qué documento piden y en qué momento de la retirada lo solicitan.



